miércoles, diciembre 15, 2010

Condena por ‘paseo de la muerte’
Una enfermera le negó el servicio médico a un indigente que minutos después murió. Por primera vez la justicia pasa de sanciones administrativas a responsabilidades penales.
La absurda muerte de Gabriel Hernando Camargo, un habitante de la calle que perdió la vida frente al Cami de Chapinero, en Bogotá, cuando, agonizante, buscaba atención médica de urgencias que la enfermera Marta Lucía Echavarría le negó debido a su aspecto, derivó en una condena sin antecedentes que, de paso, se convirtió en una advertencia para funcionarios de hospitales que impiden el ingreso de personas de escasos recursos porque no están afiliadas al sistema de salud, en lo que se conoce con el trágico nombre del ‘paseo de la muerte’.
El Tribunal Superior de Bogotá sentenció a la enfermera a 24 meses por el delito de homicidio culposo, la inhabilitó para ejercer el cargo que venía desempeñando por el mismo lapso, y la obligó a pagar $23 millones por perjuicios morales a la familia de la víctima. Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2002, cuando Camargo Ramírez falleció inexplicablemente enfrente del Cami esperando atención médica, ya que se había intoxicado con metanol o alcohol metílico.
La enfermera Echavarría le negó el servicio aduciendo que se trataba de un habitante de la calle que se encontraba en estado de ebriedad y que sólo pretendía buscar un sitio para dormir. Ella no dio aviso al enfermero jefe ni al médico y evitó que Camargo fuera atendido. La justicia consideró que la actitud de la funcionaria fue “negligente e imprudente, pues actuó de manera contraria a como lo exigen sus funciones, dado que no estaba autorizada para decidir sobre el ingreso o no de un paciente a la sala de urgencias, omitiendo informar de la situación”.
La defensa de la enfermera manifestó que no había cómo acreditar que ella hubiera tenido responsabilidad en la muerte de esta persona, que nunca se impidió que entrara el afectado a urgencias, aunque en ese momento no podía valorarse su caso porque estaba siendo atendido un parto que tenía complicaciones. “La ocupación de la hoy sentenciada en el sitio de los acontecimientos como auxiliar de enfermería era la de llevar y traer cosas,

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