viernes, febrero 18, 2011
ROCIO DEL CARMEN PEÑA Corte Constitucional regaña a EPS por mala atención de hospitales
Dice que vulnera los derechos de los pacientes cuando cambia de centros de atención contratistas y estos no responden a estándares de calidad. La Corte Constitucional sostuvo que las Empresas Promotoras de Salud, EPS, que envíen a sus usuarios a centros de servicios hospitalarios que no respondan a los estándares de calidad son responsables de la vulneración del derecho fundamental a la salud y sus conexos de los pacientes. Sostuvo que contratar con IPS cuyo nivel de atención sea inferior al prestado por otros ofertantes de tales servicios lleva a la contratante a incurrir en trasgresiones a los derechos y garantías de los afiliados. El pronunciamiento se deriva de una acción de tutela en la que 12 pacientes barranquilleros alegaban la vulneración de sus derechos fundamentales, tras el cambio de su IPS inicial, que ofrecía tratamiento especializado y rehabilitación de la esclerosis. Para la Corporación, el cambio inconsulto con los usuarios y sobreviniente de un proceso en el que no se tuvieron en cuenta estándares de calidad atentó contra los intereses y la salvaguarda constitucional que debe cobijar a estos ciudadanos. Indicó que no justificó su decisión; "solo señaló su facultad de elegir con que IPS contratar, sin constatar que la nueva IPS fuese capaz de suministrar la atención requerida, ocasionando de ese modo una desmejora en el nivel de calidad del servicio ofrecido". En consecuencia, la Corte ordenó que en un plazo no superior a 72 horas restablezca la atención de la que gozaban los usuarios a través del Instituto Colombiano de Neuropedagogía de Barranquilla
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