martes, febrero 22, 2011

INTEGRANTES:

Juan Carlos Rosero

Juan Esteban Calderon

Luis Fernando Castillo

Wilmer Parra

Marcela Cardenas


ANALISIS DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, LEY 112 DE 2007 Y DECRETO 806 DE 1998.

La ley 1122 de 2007 está encaminada, hacia la optimización del sistema de salud, y expresa esto desde su primer artículo en donde decanta parcialmente cada uno de los tópicos partes del sistema general de salud; haciendo énfasis en que se tocaran todos los puntos relevantes, para brindar una cobertura legislativa garante en la pormenorización de los aspectos de mayor interés como los son los de gestión calidad y desarrollo.

Posteriormente desde el articulo 2do; se instituyen controles de calidad más estrictos a los ya existentes con la ley 100, luego de brindar un plazo que razonablemente era difícil cumplir, pues se instituyen seis meses desde la promulgación de la ley hasta su aplicación, desatendiendo el factor de inyección económica, que resultaba vital para garantizar el adecuado acatamiento de la ley por parte del sistema de seguridad social y salud, obviamente un error de proyección legislativa, que finalmente concluiría en la realidad afrontada en estos días, pues los convenios de cumplimiento y las sanciones a imponer, de las que trata el articulo anteriormente citado, afectarían principalmente a las instituciones de salud patrimonialmente mas publicas que privadas; lo que ha degenerado en un gran vacío moratorio, en los créditos y sesiones concedidas a estas instituciones, entidades clínicas, y etc. Lo que en consecuencia ah dificultado incrementar la calidad que se pretende garantizar con su precario funcionamiento.

Pero por otro lado, también se articulan desde el art 2do algunos mecanismos de previsión y prevención de desordenes administrativos, la observancia de estos mesianismos, preveía regresar al origen o hacia las macro administraciones en una escala de ascenso que partía de los despachos municipales hasta las oficinas delgadas de la superintendencia de salud, a las entidades de salud que fallaran al cumplimiento de los planes y estándares de calidad y gestión, garantizando así una aprensión global de las demandas generadas por el funcionamiento del sistema de salud propuesto. Para la consecución de los objetivos propuestos se formula la creación de entidades descentralizadas a cargo de la vigilancia de todos estos fenómenos, pero se hace un énfasis especial en la Comisión de Regulación en Salud (CRES), organismo que tomaría la batuta de las funciones principales emanadas de la administración general del sistema de salud y seguridad social. La atención brindada a los requisitos necesarios para la ocupación de los cargos, es especial, pues se pretendía la creación de un órgano administrativo dirigido de manera conjunto entre expertos en la sostenibilidad rentable del mismo y gestores de la permanencia de los ideales de calidad y servicio propios de un oficio vocacional como lo es la gestión de salud; lamentablemente estas corrientes no pudieron obrar de forma armónica.

Y de lo que concierne a las labores administrativas de la CRES; es posible observarlo en el artículo 7mo, el cual de manera especial determina cada una de las funciones a llevar a cabo por el organismo creado mediante la promulgación de esta ley, vehículo de la transformación administrativa, que justificaría el desorden sobreviniente a la adaptación de nuevos mecanismos de control de calidad para con las entidades de salud quienes recortarían notoriamente su margen de cobertura posible, pues la formulación de los nuevos POST, excluiría a gran parte de la población vulnerable de la posibilidad de recibir una debida atención medica y haría necesario la creación de nuevas formas de interacción usuario - administración para denunciar la atención necesaria para asuntos puntuales de extrema necesidad; desde aquí podemos afirmar que la creación de la CRES, pretendía el cambio de directivos propuestos por la LEY 100, pero no preveía los traumatismos propios de una transición falta de apoyo económico para el cumplimiento cabal de los nuevos estándares propuestos como posibles.

Frente a los aspectos de financiación y justificación de los gastos y demás disposiciones crediticias, es posible sostener que el legislador dedico especial cuidado para su formulación, pues la observancia de fuentes y destinatarios de los dineros propios del funcionamiento del sistema propuesto, es clara, y se ocupa de tópicos que van desde la cobertura, hasta la financiación de tratamientos que se encuentren por fuera del POS, la atención a la proveniencia de fondos para el soporte de las necesidades de grupos marginales resulta vital a la hora de reglamentar completamente el carácter administrativo del sistema de seguridad social; Otro aspecto importante para resaltar, es el desarrollo de los derechos de los usuarios para la libre elección de IPS O EPS, y de la cobertura que se brindara a través de las ESE y a falta de estos mediante la inyección de capital para los centros de salud habilitados en aquellas aéreas determinadas; todo esto articulado al concepto de Salud Publica posteriormente tocado y decantado por la ley estudiada, como un elemento unificador de las diferentes instituciones sociales, pues los niveles de salud son parte de la columna vertebral del desarrollo social nacional, medido esto en los estándares propuestos de calidad gestión y desarrollo de la salud.

Ya para finalizar se crea El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, destinado a la guarda de los intereses propuestos y desarrollados por los demás organismos creados y mencionados anteriormente en la misma Ley (1122 de 2007) y de los usuarios vinculados de las diferentes formas propuestas. Atenuándose a unas directrices progresistas de calidad en el servicio de salud ofrecido por las diferentes entidades parte; eh impuesta a estas por los estándares internacionales acogidos por el congreso colombiano y propuestos a desarrollar en el documento legal estudiado hasta ahora; culminando con esto el legislador con su labor decantadora de la estructura general del sistema de salud, en sus puntos más relevantes, haciendo un énfasis puntual de las causas de financiación hasta los destinos brindados a estos recursos, en la seguridad de los grupos marginados y los factores de rentabilidad y asegurabilidad que deberán ser afrontados y asumidos por el estado como uno de sus objetivos a cumplir, el mejoramiento constante del sistema de seguridad social en salud, posteriormente se tocan los ajustes administrativos del nuevo organismo CRES, y puede afirmarse que se culmina, con el ente de vigilancia creado especialmente para el desarrollo sistemático de todo lo propuesto y con el manejo que se le deberá dar por orden legal a la información recaudada mediante el ejercicio operativo del sistema de salud.

Concluyendo con lo anteriormente expuesto, daremos paso al análisis del Decreto 806 de 1998 por medio del cual se reglamento la Afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la Prestación de los Beneficios del Servicio Público Esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de Interés General, en todo el territorio nacional; obligando a TODAS las entidades prestadoras del servicio de salud, sin importar el origen de su patrimonio a vincularse a la prestación de diferentes servicios de salud a la población afiliada y vinculada al sistema.

Esta vinculación legalmente obligatoria emana de la responsabilidad estatal de garantizar el derecho fundamental a la vida y per se de garantizar el derecho a la salud, lo que se traduce en la necesidad de que la administración percibiera a la salud como un servicio público esencial, y de esta manera se obligara eficazmente a garantizar la prestación de este servicio a los miembros de la población vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud de cualquiera de las maneras posibles (afiliado cotizante, afiliado beneficiario, afiliado subsidiado o como vinculado al sistema general de seguridad social en salud) ya sea de manera directa o mediante un tercero para lo que se hace menester la formulación de los diferentes planes de atención previstos para los diferentes grupos poblacionales, en una diferenciación que no siendo discriminativa, emana de la calidad con la que el usuario identifique su vinculación al sistema, los niveles de cobertura propuestos y la financiación necesaria para las demandas de cada uno de ellos.

Iniciando con el PAB, PLAN DE ATENCION BASICA, se genera la cadena de decantación que básicamente concluye en la inclusión total de los habitantes del territorio nacional dentro de este plan, subsidiado de acuerdo a lo previsto constitucionalmente como fondos fiscales para la financiación de salud, elementos destinados especialmente al sostenimiento del sistema de salud que soporta a la población mayoritaria, es decir a la más vulnerable. Posteriormente es definido el POS, PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, como el conjunto de elementos mínimos a brindar por medio del estado y las entidades de salud parte del sistema general de seguridad social en salud; estos regidos por estándares internacionales de eficacia – costos, parámetros aparentemente diseñados para realizar una selección objetiva de cuáles son los tratamientos menos costosos y más eficaces, concepto que obviamente riñe con la realidad pues no podría ser posible la implementación de costos mínimos en la garantía de un servicio de primera calidad, este, es notoriamente el vacio precursor de la deformación asumida por el sistema de salud durante los años venideros a la formulación de estos preceptos parte del decreto 806/98, aunque se conto con la tradición de importar estándares internacionales.

La taxonomía de procedimientos médicos a incluir dentro del POS obedeció al acogimiento de estándares internacionales, según lo expone el texto que analizamos puntualmente, y excluye de sus posibilidades de subsidio a tratamientos no considerados de primera necesidad en una primera instancia, y que de ser reconsiderados como necesarios estando aun por fuera de los puestos en el POS, encontrarían pago mediante el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA al cual entre otras obligaciones, se le acomendaron pagos tanto fiscales como provenientes de los tratamientos médicos tutelados y ordenados a las entidades de salud mediante sentencia judicial, las demás formas de entidades prestadoras de servicios de salud son reguladas eh incluidas dentro de la partición de funciones y servicios a prestar y así mismo se formulan otros tipos de planes de servicios como los PAS, PLANES DE ATENCION EN SALUD, y se determinan quienes podrán acceder a estos y cuáles serán sus requisitos para evitar la creación de mixturas entre afiliados parte de distintos planes de atención al mismo tiempo. La estructura del decreto es puntual frente a los aspectos financieros del funcionamiento del sistema de salud, pero limito por mucho al ejercicio medico, pues clasifico en la mayoría de las casos de forma abrupta a la población parte del sistema de seguridad propuesto.

Aunque es reiterativa la intención del legislador por ser incluyente a la hora de determinar quiénes somos parte del Sistema General de Seguridad en Salud, no olvidando a la población carente de capacidad de pago, a quienes si bien no pudo hacérseles extensiva la garantía practica y eficaz de sus derechos a la vida y a la salud, si se les dejo protegidos dentro del precepto normativo; haciéndolos una responsabilidad de los miembros del sistema en calidad de contribuyentes y de cotizantes.

Finalmente, sería necesario un análisis dedicado a los muchos vacios dejados por el legislador, como lo son la capitalización de los intereses entre los organismos de financiación y las entidades morosas, la observancia debida de estándares internacionales a la hora de determinar que tratamientos serán incluidos en el POS, y del acceso real de las personas parte de las comunidades menos favorecidas a la tutela de sus derechos a la vida y a la salud, por no mencionar todos los otros que claramente les son desconocidos al sesgar su capacidad de determinar mediante un censo, de aquellas comunidades, cuales son los tratamientos que constituirían un primer orden dentro de su contexto social.

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