RESOLUCION 3047 DE 2008
ANEXO 1:
INFORME DE POSIBLES INCONSISTENCIAS EN LA BASES DE DATOS
DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO
Instrucciones generales
Este formato tiene por objeto colaborar en la detección de posibles errores en las bases de datos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social.
Debe ser diligenciado por la persona responsable de consultar la base de datos durante la verificación de derechos de los usuarios en las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando detecte que los datos que se encuentran en la base de datos provista por la entidad responsable del pago o en la base de datos del Ministerio de la Protección Social difieren de los datos que presenta físicamente o informe el usuario, o cuando el usuario no aparece en la base de datos y presenta una documentación que lo acredita como afiliado.
Las posibles inconsistencias pueden ser: errores en la escritura de los nombres o apellidos, errores en el tipo y número del documento de identidad, errores en la fecha de nacimiento o inexistencia del usuario en la base de datos. Es importante aclarar que si las diferencias permiten considerar que se trata de dos personas distintas no opera este reporte.
SE DILIGENCIA EN ESTE FORMATO:
- numero de informe
- información del prestador
- entidad a la que se informa (pagador)
- datos del usuario (como aparece en la base de datos)
- cobertura de salud
- información de la posible inconsistencia
ANEXO 2:
INFORME DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS
Instrucciones generales
Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del pago cuando se presta a un paciente el servicio de atención inicial de urgencias. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, una vez el médico tratante haya establecido la impresión diagnóstica y definido el destino del paciente.
SE DILIGENCIA:
- Numero De Atención
- Información del prestador
- Datos del paciente
- Información de la atención (origen de la atención, clasificación triage)
- Motivo de consulta
ANEXO 3:
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD
Instrucciones generales
Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben enviar los prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del pago para solicitar autorización de servicios si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorización. El formato se utilizará en los siguientes casos:
a. Cuando el paciente al que le han prestado un servicio de atención inicial de urgencias, requiere la prestación de servicios adicionales.
b. Para solicitar una autorización adicional cuando se requiera ampliar la autorización inicial, sea en urgencias o en hospitalización.
c. Solicitud de servicios electivos.
Datos a diligenciar:
- numero de solicitud
- datos del paciente
- información de la atención y servicios solicitados
- Información de la atención y servicios solicitados (origen de la atención, tipo de servicio solicitado, prioridad de la atención)
- Ubicación del Paciente al momento de la solicitud de autorización (sala, servicio, cama)
ANEXO 4:
AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD
INSTRUCTIVO PARA SU ADECUADO DILIGENCIAMIENTO
Instrucciones generales
Mediante el presente formato se estandariza el contenido de la información que debe diligenciar la entidad responsable del pago al prestador de servicios de salud cuando emite una autorización, si no se tiene acuerdo de voluntades, o si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito, sea ella para prestar servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, ampliar una autorización previamente emitida, o para autorizar servicios electivos, sean ellos de carácter hospitalario o ambulatorio.
Se debe diligenciar:
- numero de autorización
- entidad responsable del pago
- datos del paciente
- servicios autorizados
- pagos compartidos
- información de la persona que autoriza
Artículo 7. Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios electivos. Para la respuesta de autorización de servicios electivos de que trata el artículo 16 del Decreto 4747 de 2007 se adoptará el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 que hace parte integral de la presente resolución. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios, dentro de los siguientes términos:
1. La respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por la entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter prioritario, la respuesta a la solicitud deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por parte de la entidad responsable del pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
2. En caso de ser positiva la respuesta, la entidad responsable del pago contactará telefónicamente al usuario quien deberá seleccionar el prestador de su elección dentro de las posibilidades de la red; la entidad responsable del pago concertará con el usuario la fecha y hora de la cita, o le informará el número telefónico del prestador seleccionado para que el usuario directamente concerte la fecha y hora, así mismo le informará el valor del pago compartido.
3. En caso de ser negativa la respuesta, la entidad responsable del pago deberá diligenciar el formato único de negación de servicios, definido por la
Superintendencia Nacional de Salud y seguir el procedimiento por ella definido.
Artículo 10. Medios de envío y recepción de información: La información contenida en los anexos 1, 2, 3 y 4 definidos en la presente resolución, enviada y recibida entre entidades responsables del pago y prestadores de servicios de salud, se considera mensaje de datos y se somete a lo establecido en la Ley 527 de 1999 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan
- correo electronico
- telefax
julieth astudillo
heidy garcia
raquel ortiz
melissa perez
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