martes, febrero 22, 2011

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

luisla
Superintendencia
Nacional de Salud, para que bajo las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, los
entes vigilados desarrollen los procesos de participación social señalados en la
Constitución Política de Colombia, la ley 91 de 1989, la ley 100 de 1993, el Decreto 1757
de 1994, los Decretos 1301 de 1994 y 1795 de 2000, la Ley 352 de 1997, la ley1122 de
2007, el Decreto 1018 de 2007 y las demás normas pertinentessegún el numeral 9 del artículo 4° del Decreto 1018 de 2007, promover la
participación ciudadana y establecer los mecanismos de rendición de cuentas a la
comunidad.

La ley 100 de 1993, en el numeral 7° del artículo 153 señala que el Sistema General de la
Seguridad Social en Salud, estimulará la participación de los usuarios en la organización y
control de las instituciones y del sistema en su conjunto. El Gobierno Nacional, establecerá
los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el
sistema. Será obligatoria la participación de los representantes de las comunidades de
usuarios en las juntas directivas de las entidades de carácter público.
Consecuente con el artículo 156 de la citada norma, en el literal h) se señala: “Los
afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representarán ante
las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras del servicio”.
Por su parte, el parágrafo tercero del artículo 157, preceptúa: “Podrán establecerse
alianzas o asociaciones de usuarios, las cuales serán promovidas y reglamentadas por el
Gobierno Nacional con el fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los
derechos y la participación comunitaria de los afiliados al SGSSS. Estas agrupaciones de
usuarios podrán tener como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de
actividad social y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de
asociación, y podrán cobrar una cuota de afiliación”.
El artículo 231 de la misma norma, referente al ejercicio del control social, señala: “Sin
perjuicio de los demás mecanismos de control, y con el fin de garantizar cobertura,
eficiencia y calidad de servicios, la prestación de los servicios de salud será objeto de
control por parte de las veedurías comunitarias elegidas popularmente, de acuerdo con la
reglamentación que se expida para el efecto”.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud de la ley 100 de 1993, trae en su
normatividad los elementos necesarios para involucrar a la sociedad en su desarrollo e
implementación. Esa participación inicialmente la encontramos a través de la conformación
de asociaciones de usuarios cuyo objetivo es el de velar por la calidad de la prestación del
servicio y la defensa del usuario. Este se complementa con el ejercicio del control social
por medio de la constitución de veedurías comunitarias.
La base constitucional de esta forma participativa la encontramos en los artículos 2 y 38
de la Carta Política al señalarnos como fines del Estado la participación ciudadana y lagarantía que tiene la población colombiana de la libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Por lo tanto, los usuarios del Sistema General de la Seguridad Social en Salud y del Sector
Salud tienen la facultad legal y constitucional de conformar las asociaciones de usuarios y
las veedurías en salud.El decreto 1757 de 1994, define la Alianza o asociación de usuarios, como una agrupación
de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, que tiene derecho a utilizar unos servicios de salud de acuerdo con su sistema
de afiliación y que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.



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