lunes, febrero 21, 2011

DECRETO 4747 DE 2007






Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones enrtre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servios de salud de la poblacion a su cargo, y se dictas otras disposiciones .



QUE NESECIDADES SURGEN DEL DECRETO 4747 DE 2007 Y SU REGLAMENTACION






1. Tener disponible los soporte tanto del proceso de negociacion como de la contratacion minimo los exigidos en este decreto



2. Poder acceder a las bases de datos en linea suminsitradas por las EMPRESAS RESPONSABLES del pago (ERP)



3. Establecer sistema de triage



4. verificacion de derechos de los usuarios en las bases de datos suministradas por las (ERP)



5. Notificacion de posibles inconsistencias a las ERP (anexo tecnico 1)



6. Notificar la atencion inicial de urgencias dentro de las 24 horas siguientes a la atencion dentro de las 24 horas siguientes a la atencion por medio del anexo tecnico 2



7. Solicitar las autoridades posteriores a la atencion inicial de urgencias, que hayan sido definidas en los acuerdos de voluntades, por medio del anexo tecnico 3



8. Recibir las respuestas de las ERP (Autoriaciones , negaciones o solicitudes de informacion adicional ) en los terminos definidos teniendo encuenta que la ERP debe contestr para la solicitud siguiente a la atencion inicial de urgencias en 2 horas luego que reciban la solicitud y 6 horas como maximo para las adicionales posteriores.



9. controlar tiempos de solicitudes y respuestas , para evitar glosas y proceder adecuadamente en la atencion al usuario.



10.Solicitar los servicios electivos sean ambulatorios u hospitalarios por medio del anexo tecnico 3 y definir la prioridad el mismo, para los prioritarios los debe tramitar la IPS y los no prioritarios el paciente por los medios que la norma define que debe disponer la ERP



11. Recibir las respuestas de las solicitudes de los servicios electivos directamente por parte dela ERP



12. Para la codificacion de procedimientos se utilizara la clasificacion unica de procedimintos en salud CUPS



13.Las facturas las debe presentar la ips con los soportes definidos en la norma por tipo de atencion o servicio facturado, nunca podran ser mas pero si menos si se acuerdan entre las partes



14.Recibir y dar respuesta a las glosas y devoluciones de acuerdo a la codificacion del manual establecido en los terminos definidos.



15.Registro conjunto de la trazabilidad de la factura, este esta pendiente a tener mayores bases que hagan viable su implementacion.



16.Realizar unicamenteel recaudo efectivo de las cuotas moderadoras y copagos acordados en los contratos,los valores no cancelados por el paciente se le debe facturar a la ERP la cual lo debe reconoser.



17. Todo acuerdo de voluntades celebrado entre IPS y ERP deberan ser liquidados o terminados a mas tardar dentro de (4) meses siguientes a su vencimiento Garantizando con esto, los registros unificados y herramientas de verificacion para que los procesos en los que estan relcionados, puedan cumplirse para beneficioprincipal de los usuarios y de los involucrados en esta relacion.






POR: MARIA DEL MAR LOPEZ



JOAN SEBASTIAN MUÑOS



MONICA PASOS SAAVEDRA



DAVID SANTIAGO BOTERO



PAOLA ANDREA CARMONA












No hay comentarios.:

Publicar un comentario